sábado, 12 de julio de 2008

INTERRELACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

El Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos son complementarios. La finalidad de ambos es proteger a la persona humana. Pero, la protege en circunstancias y según modalidades diferentes, las cuales pueden establecerse de la siguiente manera:

1.-El Derecho Humanitario se aplica en situaciones de conflicto armado, mientras que los Derechos Humanos o, al menos, algunos de ellos protegen a la persona humana en todo tiempo, haya guerra o paz.

2.-Si el Derecho Humanitario tiene por objeto proteger a las víctimas procurando limitar los sufrimientos provocados por la guerra, los Derechos Humanos protegen a la persona humana y favorecen su completo desarrollo.

3.-Al Derecho Humanitario competen, principalmente, el trato debido a las personas que están en poder de la parte adversaria y la conducción de las hostilidades. La principal finalidad de los Derechos Humanos es impedir la arbitrariedad, limitando el dominio del Estado sobre los individuos; no es su objeto regular la conducción de las operaciones militares.

4.-Para garantizar su respeto, el Derecho Humanitario establece mecanismos que instituyen un tipo de control continuo de su aplicación y hacen resaltar la cooperación entre las partes en conflicto y un intermediario neutral, con miras a impedir eventuales violaciones. Es decir velar por el respeto del Derecho Humanitario a través del Comité Internacional de la Cruz Roja.

5.-En lo que respecta a los Derechos Humanos, los mecanismos de control son muy variados. En muchos casos, las instituciones previstas se encargan de determinar si un Estado ha respetado o no el derecho. Los mecanismos de aplicación de los Derechos Humanos están esencialmente orientados hacia las acciones de reparación de los perjuicios sufridos.

6.-El Derecho Internacional Humanitario es considerado cada vez más como parte del derecho de los Derechos Humanos aplicable en conflictos armados. Se puede seguir el rastro de esa tendencia hasta la Conferencia Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, celebrada en Teheran en 1968 y que da el inicio de un mayor uso del Derecho Humanitario por las Naciones Unidas al examinar la situación de los Derechos Humanos en determinados países o en el marco de sus estudios temáticos. La mayor conciencia de la importancia del Derecho Humanitario para la protección de las personas en los conflictos armados, junto con la creciente referencia a los Derechos Humanos en los asuntos internacionales, hace que las dos ramas del derecho tenga ahora mucha más relevancia internacional y que tanto las organizaciones internacionales como las no gubernamentales recurran a ambas con regularidad.

7.-En el aspecto de los textos de los tratados es que el Derecho Humanitario parece largo y complejo, en tanto que los tratados sobre los Derechos Humanos son comparativamente cortos y simples.

8.- En el derecho de los Derechos Humanos se observa un fenómeno muy ajeno al Derecho Humanitario, la existencia simultanea de tratados universales y zonales, así como el hecho de que la mayor parte de estos tratados hacen una distinción entre los denominados "Derechos Civiles y Políticos" y los "Derechos Económicos, Sociales y Culturales". La diferencia jurídica en estos tratados es que los Derechos Civiles y Políticos exigen un respeto inmediato, mientras que los Derechos Económicos, Sociales y Culturales requieren que el Estado adopte las medidas necesarias para lograr que se cumplan progresivamente. La situación se complica más con la aparición de los denominados Derechos Humanos de tercera generación, es decir, de derechos universales tales como el derecho al desarrollo, a la paz, etc.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario (DIH) tienen en común que: ambos son parte del Derecho Internacional, es decir que tienen principios y características propias dentro de un sistema integrado de normas. Esto implica que a pesar de sus particularidades, dentro de cada sub-sistema las normas son creadas por los mismos mecanismos o fuentes tanto convencionales como consuetudinarias. Asimismo la violación de cualquiera de sus normas hace operativas las reglas del Derecho Internacional general relativas a la responsabilidad internacional tanto de Estados como de individuo

DISTINTAS ACEPCIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

La palabra derechos humanos no es la única que se utilizó para señalar los derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de múltiples maneras. Esto ocurre por diversas causas, el diferente idioma, el uso lingüístico de cada sociedad, las diferentes culturas, la doctrina de los autores, las distintas posturas.
Entre las diversas denominaciones tenemos:
Derechos del hombre:
Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a aquellos derechos que son inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son titulares de ellos, por igual.

-Derechos individuales:
Se refiere a la individualidad de cada persona, su origen es de raíz libral-individualista, hace hincapié en que al tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un "individuo". A su vez esta expresión se le puede realizar una crítica, porque el hombre en comparación con el resto de los animales, es una persona, y no es cualquier individuo

Derechos de la persona humana:
Alude a que el nombre es ontológicamente una persona humana, y se encuentra relacionada con la concepción de los derechos del hombre, porque el hombre por su condición de persona humana es titular de estos derechos.

Derechos subjetivos:
Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto, como es en el caso del hombre, nos estaría marcando de lo que le pertenece. Esta expresión viene en contraposición del "Derecho Objetivo".

-Derechos fundamentales:
Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la importancia de estos derechos y de su reconocimiento para todos los hombres, hoy en día también se sostiene que hablamos de derecho fundamental cuando aparecen en el derecho positivo. Pero mas allá de esta concepción, los derechos humanos al encontrarse fundados en la naturaleza humana, no pueden tomar valor en el momento en el que ingresan a una norma, porque tienen un valor anterior.


-Derechos naturales:
"Arrastra una fuerte carga filosófica. Lo de "naturales" parece, en primer lugar, obedecer a una profesión de fe en el Derecho Natural, en un orden natural como fundamento de los derechos del hombre; mas moderadamente, y el segundo término, significa que los derechos que le son debidos al hombre, le son debidos en razón de las exigencias propias de la naturaleza humana, con lo que de alguna manera hay que compartir la idea de que el hombre tiene naturaleza". *
-Derechos Innatos:
Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos derechos, se encuentran en la naturaleza misma del hombre, se encuentran adheridos a él.

Derechos Constitucionales:
Son los derechos que se encuentran insertados dentro de la constitución, los cuales al estar incorporados dentro de la Constitución tienen constancia y estan reconocidos.


-Derechos Positivizados:
Son los derechos que aparecen dentro de un orden normativo, y poseen vigencia normológica.
-La denominación Derechos Humanos es la mas usual en los últimos tiempos.