sábado, 12 de julio de 2008

INTERRELACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

El Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos son complementarios. La finalidad de ambos es proteger a la persona humana. Pero, la protege en circunstancias y según modalidades diferentes, las cuales pueden establecerse de la siguiente manera:

1.-El Derecho Humanitario se aplica en situaciones de conflicto armado, mientras que los Derechos Humanos o, al menos, algunos de ellos protegen a la persona humana en todo tiempo, haya guerra o paz.

2.-Si el Derecho Humanitario tiene por objeto proteger a las víctimas procurando limitar los sufrimientos provocados por la guerra, los Derechos Humanos protegen a la persona humana y favorecen su completo desarrollo.

3.-Al Derecho Humanitario competen, principalmente, el trato debido a las personas que están en poder de la parte adversaria y la conducción de las hostilidades. La principal finalidad de los Derechos Humanos es impedir la arbitrariedad, limitando el dominio del Estado sobre los individuos; no es su objeto regular la conducción de las operaciones militares.

4.-Para garantizar su respeto, el Derecho Humanitario establece mecanismos que instituyen un tipo de control continuo de su aplicación y hacen resaltar la cooperación entre las partes en conflicto y un intermediario neutral, con miras a impedir eventuales violaciones. Es decir velar por el respeto del Derecho Humanitario a través del Comité Internacional de la Cruz Roja.

5.-En lo que respecta a los Derechos Humanos, los mecanismos de control son muy variados. En muchos casos, las instituciones previstas se encargan de determinar si un Estado ha respetado o no el derecho. Los mecanismos de aplicación de los Derechos Humanos están esencialmente orientados hacia las acciones de reparación de los perjuicios sufridos.

6.-El Derecho Internacional Humanitario es considerado cada vez más como parte del derecho de los Derechos Humanos aplicable en conflictos armados. Se puede seguir el rastro de esa tendencia hasta la Conferencia Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, celebrada en Teheran en 1968 y que da el inicio de un mayor uso del Derecho Humanitario por las Naciones Unidas al examinar la situación de los Derechos Humanos en determinados países o en el marco de sus estudios temáticos. La mayor conciencia de la importancia del Derecho Humanitario para la protección de las personas en los conflictos armados, junto con la creciente referencia a los Derechos Humanos en los asuntos internacionales, hace que las dos ramas del derecho tenga ahora mucha más relevancia internacional y que tanto las organizaciones internacionales como las no gubernamentales recurran a ambas con regularidad.

7.-En el aspecto de los textos de los tratados es que el Derecho Humanitario parece largo y complejo, en tanto que los tratados sobre los Derechos Humanos son comparativamente cortos y simples.

8.- En el derecho de los Derechos Humanos se observa un fenómeno muy ajeno al Derecho Humanitario, la existencia simultanea de tratados universales y zonales, así como el hecho de que la mayor parte de estos tratados hacen una distinción entre los denominados "Derechos Civiles y Políticos" y los "Derechos Económicos, Sociales y Culturales". La diferencia jurídica en estos tratados es que los Derechos Civiles y Políticos exigen un respeto inmediato, mientras que los Derechos Económicos, Sociales y Culturales requieren que el Estado adopte las medidas necesarias para lograr que se cumplan progresivamente. La situación se complica más con la aparición de los denominados Derechos Humanos de tercera generación, es decir, de derechos universales tales como el derecho al desarrollo, a la paz, etc.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario (DIH) tienen en común que: ambos son parte del Derecho Internacional, es decir que tienen principios y características propias dentro de un sistema integrado de normas. Esto implica que a pesar de sus particularidades, dentro de cada sub-sistema las normas son creadas por los mismos mecanismos o fuentes tanto convencionales como consuetudinarias. Asimismo la violación de cualquiera de sus normas hace operativas las reglas del Derecho Internacional general relativas a la responsabilidad internacional tanto de Estados como de individuo

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